• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1080/2019
  • Fecha: 22/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
  • Nº Recurso: 1112/2019
  • Fecha: 22/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
  • Nº Recurso: 3/2020
  • Fecha: 22/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: EUSEBIO REVILLA REVILLA
  • Nº Recurso: 45/2020
  • Fecha: 22/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION AUTONOMICA
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 241/2020
  • Fecha: 22/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
  • Nº Recurso: 263/2020
  • Fecha: 22/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
  • Nº Recurso: 39/2020
  • Fecha: 22/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la presunción de inocencia obliga a examinar: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas; c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba; y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado. Elementos del delito de acoso:(i) actividad insistente; (ii) actividad reiterada; (iii) actividad realizada por sujeto que no esté activamente legitimado; (iv) y actividad causante de una grave alteración de la vida cotidiana. Respecto a la prueba de cargo, surge la imposibilidad de calificarla como suficiente en relación con determinados elementos del delito, insistencia y grave alteración de la vida cotidiana, y a los efectos de enervar válidamente la presunción de inocencia que se reconoce a la parte pasiva del proceso penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 357/2019
  • Fecha: 22/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La desheredación dispuesta por el testador no se produce automáticamente, sino que negada por la desheredada requiere que los herederos del testador prueben la certeza de la causa manifestada por el mismo. Ni la desheredada ni la instituida heredera universal del causante han acudido a juicio para probar la inexistencia o existencia de la causa de desheredación. El heredero corría con la carga de probar su certeza, ese último lejos de instar el procedimiento judicial adecuado para la prueba de dicha causa ha reconocido la imposibilidad de su acreditación, si no su propia existencia, y procedido de consuno con la desheredada a la partición de la herencia del cónyuge y padre, respectivamente, de ambas. No podía requerirse a la recurrente a que instase un procedimiento civil contra la heredera para que esta probase, en su caso, la causa de la desheredación ya que ese procedimiento, desprovisto de objeto, no podría terminar sino mediante transacción entre las partes o allanamiento de la demandada. La adquisición de bienes gravada por la liquidación recurrida trae causa de la adquisición a "titulo hereditario" alegada por la recurrente y no de la donación gravada por la demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: IÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
  • Nº Recurso: 2049/2019
  • Fecha: 22/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: IÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
  • Nº Recurso: 2008/2019
  • Fecha: 22/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.-

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